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Indicios de delito en la actuación del obispo de Lérida
La titular de Juzgado de Instrucción número 4 de Huesca ve indicios de delito en la actuación del obispo de Lérida, Joan Piris, que se niega devolver tres piezas de arte que le reclaman los ayuntamientos oscenses de Berbegal y Peralta de Alcofea. La jueza ha emitido dos autos en los que estima que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
Ambas poblaciones aragonesas presentaron querellas por apropiación indebida por negarse a devolver el frontal de la iglesia de San Salvador de Berbegal y la portada de la Iglesia Vieja de El Tormillo y la tabla de San Pedro y la Crucifixión, sobre cuya propiedad, según alegan los ayuntamientos, existen documentos oficiales y acreditativos.
El Juzgado ha solicitado al Fiscal un informe para asegurarse que el Juzgado de Huesca es el territorialmente competente en este asunto antes de admitir definitivamente a trámite ambas querellas. La admisión a trámite supondría, según el abogado de los consistorios oscenses, que se autorice practicar las diligencias solicitadas en las querellas, entre ellas que se decrete el secuestro de las piezas por parte de la Brigada de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.
4 comentarios en “Indicios de delito en la actuación del obispo de Lérida”
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![Rigau: “No hay ninguna norma de Estado [para aplicar el bilingüismo], y esperemos que no la haya”](http://www.vozbcn.com/figura/2011/10/20111014rigau3.jpg)

Es lo que ocurre cuando su reino no es de este mundo: que no se da cuenta y se queda con unos cacharros viejos en casa.
¿Sabéis que en Cataluña podéis dejar de pagar multas de tráfico? Es muy sencillo: Si aparcáis en un sitio en donde las indicaciones están únicamente en catán, podéis recurrir que no está en la lengua oficial del Estado, el español, y la multa os la retiran automáticamente.
Si empezamos a tocarles el bolsillo, seguro que, como les duele, en algún momento empezarán a ceder y a rectificar.
Esto se hace con arreglo a la Ley General de Seguridad Vial. Ya mucha gente se está ahorrando un dinerito con este “chollo”. No se lo digas a nadie, por si acaso, pero si te apetece, pásalo.
Si se enteran muchosm a lo mejor este chollo desaperece, por eso no quiereo que se enteren tanto, pero a ti te lo digo confidencialmente, y te adjunto un formulario,para que te sirva de ayuda si necesitas hacer algún recurso por este motivo:
RECURSO PARA NO PAGAR MULTA POR APARCAMIENTO POR NO ESTAR LA PROHIBICIÓN DE APARCAR SEÑALIZADA EN ESPAÑOL
Para recurrir la multa Usted puede usar el formulario que sigue:
Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
Doña María Multas Aparcamiento……………, mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/ Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurar el órgano que emite la notificación que Usted hacibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta por estacionamiento indebido , y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO
Que cree no haber incurrido en infracción alguna al aparcar el coche en el lugar referido, puesto que las señalización de la prohibición de aparcar que en ese lugar incumple los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que las señales estén redactadas en español:
El articulo 56 de dicha ley establece que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado.
Para la señalización en la vía pública cuando se trata de una Comunidad Autónoma con reconocimiento de otra lengua oficial, además del español, el artículo 134 de la misma Ley afirma que es preciso que «figure en idioma español, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: Se puede adjuntar una foto de la señalización correspondiente en la que se ve que el lugar donde fue sancionado el vehículo no está esta señalada en español la prohibición de estacionar.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba: tomas fotográficas en las que se verá claramente que la señalización que existe en el lugar referido incumple la normativa vigente en los artículos anteriormente descritos, puesto que en ella no figura el español, que es el en el idioma oficial del Estado.
En Barcelona a tantos de tantos de tantos
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO Doña María Multas Aparcamiento
Creo que hay un error en su artículo, y es que cuando hablan de Lérida deberían escribir Lleida, tal como sancionó el rey de España en la ley 2/1992 de 28 de febrero, y para no confundir con Lérida de Colombia.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/b....1992/04904
Me parece bien la actuación de la Jueza.
Los catalanes miran a los oscenses por encima del hombro.