Tribunal Supremo de EspañaEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004 (PDF) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que obligó a la Consejería de Educación de la Generalidad a colocar la casilla preguntando la lengua vehicular en las enseñanzas Infantil y Primaria.

Según ha publicado la agencia de noticias Europa Press, el TS ha dictado sentencia en contra de la Generalidad de Cataluña y ha ratificado la sentencia del TSJC de 2004, dando la razón a la asociación Convivencia Cívica Catalana e insta a la Consejería de Educación a incluir una casilla para que los padres puedan escoger el idioma oficial en el que quieren que sus hijos sean educados en las enseñanzas Infantil y Primaria.

Incumplimiento de la Ley de Política Lingüística

La sentencia del TS considera que el procedimiento que emplea la Generalidad en cada curso escolar ‘incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de preinscripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños’, para así poder planificar las aulas en función de la lengua escogida.

Concretamente, la Ley de Política Lingüística establece en su artículo 21.2 que ‘los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique’.

La casilla, desde CiU

Las hojas de las preinscripciones escolares incluían hasta el curso 1998-1999 una casilla en la que la Consejería de Educación daba la opción a las familias a informar sobre su lengua de uso habitual. Sin embargo, el último Gobierno autonómico de CiU, con el respaldo del PP, la eliminó.

En su recurso ante el TS, la Generalidad defendía entre otras cosas, que la determinación de los medios a través de los cuales ha de hacer efectivo aquel derecho proclamado en el artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración.

No obstante, el Alto Tribunal ha rechazado en su resolución todos los argumentos esgrimidos por la Generalidad y ha respaldado la sentencia del TSJC al estimar ‘más conforme con el ordenamiento’ la incorporación en el impreso de preinscripción de ‘los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)’ para hacer efectivo ‘el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual’ y ‘facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución‘.

Censura del TSJC a la actuación de la Generalidad

La sentencia del TSJC de 2004 estimó parcialmente la demanda presentada el 15 de febrero de 2000 por la entidad Convivencia Cívica Catalana, que interpuso un recurso al considerar ‘discriminatorio’ hacia los castellanoparlantes no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria.

Según el fallo de instancia recurrido por la Generalidad, el Gobierno autonómico tiene la ‘obligación’ de ‘adoptar las medidas necesarias para que el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación’.

La sentencia, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, censuraba la actuación de la Consejería porque impedía ‘hacer efectivo’ el derecho de los alumnos ‘a recibir’ la primera enseñanza ‘en la lengua habitual’.